Criterios esenciales para saber si tu signo puede ser registrado como marca conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
El registro de una marca no es automático. La autoridad evaluará si tu signo cumple con los requisitos de distintividad y si no cae en ninguna de las causales de irregistrabilidad del Artículo 173 de la LFPPI.
A continuación encontrarás los criterios más importantes para hacer esa evaluación antes de presentar tu solicitud.
No puede registrarse como marca el nombre técnico o de uso común del producto o servicio que pretende distinguir, ni palabras o elementos figurativos que en el lenguaje corriente se hayan convertido en genéricos.
Si cualquier competidor necesita usar esa palabra para describir su producto, no puede ser tuya. La marca debe identificar el origen comercial, no el tipo de producto.
No son registrables los signos que sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir: especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o época de producción.
Si al ver tu marca el consumidor entiende directamente qué es el producto sin conocer tu empresa, ese signo es descriptivo y no puede registrarse.
Las letras, dígitos o su nombre, así como los colores aislados, no son registrables por sí solos, a menos que estén combinados con otros signos que les den carácter distintivo.
La letra "E" o el número "7" por sí solos no pueden pertenecer a nadie. En cambio, una letra con diseño particular, tipografía única y contexto específico puede conformar una marca registrable.
No son registrables la traducción, transliteración, variación ortográfica caprichosa o construcción artificial de palabras no registrables. Esto evita eludir la prohibición simplemente "disfrazando" un término genérico.
La autoridad analiza la esencia del signo, no solo su escritura. Si la palabra original no es registrable, su versión alterada tampoco lo será.
No son registrables los nombres idénticos o similares al título de una obra literaria o artística relevante, ni la reproducción de sus elementos, salvo autorización expresa del titular del derecho de autor.
El derecho de autor y la propiedad industrial se cruzan aquí. Usar el título de una novela, película u obra reconocida requiere autorización. Sin ella, la solicitud será rechazada.
No son registrables los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca en trámite o registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
Quien llega primero se queda con la marca. Si ya existe un signo similar para el mismo giro, tu solicitud será negada. Por eso la búsqueda de viabilidad es el paso más importante.
Para evaluar si existe confusión entre dos signos, la autoridad analiza estas tres dimensiones:
¿Suenan parecido al pronunciarlos? Dos marcas pueden escribirse diferente pero sonar casi igual al oído del consumidor.
¿Se parecen visualmente? Se comparan logotipos, colores, tipografías y elementos figurativos de forma integral.
¿Evocan la misma idea? Marcas con palabras distintas pero que remiten al mismo concepto pueden causar confusión.
Antes de invertir en tu marca, realiza una búsqueda de viabilidad en la base de datos del IMPI. Verifica que no existan marcas similares en la misma clase de Niza y analiza las tres similitudes: fonética, gráfica y conceptual. Una búsqueda preventiva puede ahorrarte meses de trámite y recursos legales.
Sin términos genéricos: El nombre no debe ser el nombre común del producto o servicio.
Sin términos descriptivos (salvo distintividad adquirida): No puede limitarse a describir características del producto.
Sin letras, números o colores aislados sin elementos que los hagan distintivos.
Sin variaciones ortográficas o traducciones de términos no registrables — la esencia sigue siendo la misma.
Sin reproducir obras artísticas o literarias relevantes sin autorización del titular de los derechos de autor.
Sin confusión con marcas preexistentes: verifica similitud fonética, gráfica y conceptual en la misma clase.